Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su Registro y publicación en el Diario de circulación Regional. Lìbrese Oficio. Así mismo, se le advierte al solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado el registro y la publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.012. 201º años de la Independencia 201 y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Se libró oficio Nº 4400-173.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez