IV
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PALCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, titular de la cedula V-3.578.544, abogado inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 10.110 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la empresa GRUPO AMEZQUETA AMOLDONI COMPAÑÍA ANÓNIMA, persona jurídica de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2004 bajo el Nº 61 Tomo 4-A ; contra la ciudadana YANIRA ELENA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.138.511 y de este domicilio por DESALOJO.- En se condena a la demandada a entregar el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento libre de .....