DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda incoada por ante este Tribunal por los Abogados EDGAR FLORES MENDOZA y BENIGNO COLMENARES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: FERNANDO ANTONIO BAGUR ESQUIVEL; en contra de la ciudadana CARMEN SOTO DE BLANCO asistida por el abogado AXEL ARRAYAGO por: DESALOJO, todos plenamente identificados en autos, y se condena a la parte demandada por haber resultado vencida a ENTREGAR el inmueble, completamente desocupado de bienes y personas en el mismas buenas condiciones en que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos. Al pago de la Cantidad de DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000) por concepto de los cánones de arrendamiento, Insolutos a razón de Setenta mil bolívares (Bs.70.000) cada uno, correspondientes a los meses de Septiembre, octubre, Noviembre.....