III
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda incoada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.905, y de este domicilio, Asistida por el abogado V ICTOR RACAMONDE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.830.669, inscrito en el IPSA bajo EL n° 106.003; en contra del ciudadano AYOLA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 16.596.583 de este domicilio, por: DESALOJO ARRENDATICIO. En consecuencia se condena al demandado a Desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. A pagar la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000) hoy .....