En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LAS INSTANCIA. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte, por cuanto la presente Interlocutoria fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° d.....