TERCERO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo es necesario acotar, que será competente para seguir conociendo del presente juicio el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Siendo las 3:15 p.m, se dicto la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez,