Pues así lo establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que las costas que deba la parte vencida por honorarios del Apoderado de la parte contraria, estarían sujetas a retasas.- Y Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 759.-
Fa.-