En consecuencia éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, imparte su Homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,