Es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se Declara Incompetente por el territorio de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, Primer Aparte el cual reza así: La demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad Judicial del Lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Y ordena remitir este expediente al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Désele salida en los Libros correspondientes y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nro. 856, y se r.....