En merito a lo expuesto, este Tribunal, repone la causa al estado de que la demandada MARIA INES JIMENEZ, representados por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, proceda a contestar la demanda, al segundo (2) día de Despacho, siguiente a este. Y así se establece.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez