En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de titulo Supletorio para asegurar la posesión legítima de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día Primero (1) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011), 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
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