Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su Registro y publicación en Un Diario de Circulación Regional. Así mismo, se le advierte al solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado el registro y la publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. En la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al primer (1) días del mes de Febrero de 2.012. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
El SECRETARIO SUPLENTE
Abg. Juan M. De Freitas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El SECRETARIO SUPLENTE
Abg. Juan M. De Freitas