Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A PRONUNCIAMIENTO con respecto al Recurso de Hecho interpuesto el 10 de octubre del 2006, por el abogado TOMAS H. PAEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES COLITIS SIROCOSTA, contra el auto dictado el 05 de octubre del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó oír la apelación interpuesta el 28 de septiembre del 2006, contra el auto dictado el 26 de septiembre del mismo año.
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