Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de julio del 2010, por el abogado BULMARO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA REYES LEON, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de julio del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la medida de aseguramiento, solicitada por la parte demandante.- En consecuencia, SE ORDENA AL JUZGADO "A-QUO" DECRETE la medida de aseguramiento conforme a los previsto en el artículo 588 del Código de procedimiento Civil, solicitada por la parte actora, en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER,.....