Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 01 de abril del 2003, por la abogada DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA MERCEDES PEREZ, contra el auto dictado el 26 de marzo del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte accionada en los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.- TERCERO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte accionada en los numerales 2 y 3.
Queda así REFORMADO el auto objeto de.....