En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta el 20 de julio del 2.006, por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES, y DOUGLAS FERRER, contra la Dra. MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, Jueza Profesional de Protección N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: DECLARA NULA la sentencia dictada el 20 de julio del 2006, por la Sala de Juicio No. 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE EL MENCIONADO TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fije nueva oportunidad para la.....