En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 1º de junio de 2010, por el abogado JUANCARLOS TORRES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALERIO ANTENORI, contra el Abog. JUAN ANTONIO MOSTAFA PEREZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribuna.....