Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de febrero de 2008, por el abogado ROMAN ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, ciudadanos GILBERTO URDANETA FINUCCI y MARGARITA MORALES DE URDANETA, contra el auto dictado el 04 de junio del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió cuando ha lugar en derecho, la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra los ciudadanos GILBERTO URDANETA FINUCCI y MARGARITA MORALES de URDANETA.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
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