En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de julio del 2009, por la abogada ROSA GUBAIRA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ASUNDINA DE GREGORINI y RICARDO GREGORINI, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de junio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de medida preventiva de secuestro, solicitada por la parte demandante.- SEGUNDO.- SE NIEGA la solicitud de la medida preventiva de secuestro.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a .....