Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 20 de julio de 2011, por el abogado ABIEL PEREIRA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEON, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEON, contra los ciudadanos DESIREE RNCONES y EDEL WEISS COLINA.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente .....