Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de abril de 2012, por el abogado JOSE ROSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano PEDRO MUJICA DIAZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano PEDRO MUJICA DIAZ, contra la sociedad mercantil BRASKARGO, C.A..
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de apelación.
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