Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud de Regulación de Competencia, requerida de oficio en fecha 15 de Mayo del 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; DECLARA: COMPETENTE AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, PARA CONOCER LA DEMANDA POR DIVORCIO incoada por el ciudadano MARTÍN ANTONIO CUELLO ROJAS, mediante Apoderada Judicial; contra la ciudadana ANGIE JOSEFINA MEDINA TOVAR.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN