Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 10 de Abril de 2014, por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRENE JOSEFINA CEDEÑO CLAVO, ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO y MONICA CRISTINA GARCIA CEDEÑO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA NULIDAD el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunsc.....