Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de marzo de 2009, por el abogado LUIS MARCANO GIRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada el 06 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por extinción de hipoteca, intentado por el ciudadano JOSE ARNALDO BAGUR VIZCARRONDO, contra la sociedad mercantil PROMOTORA OCHO, C.A.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de apelación.
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