Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la inhibición interpuesta por la Dra. LUVIN VALBUENA MANZANILLA, en su carácter de Juez Profesional de Protección N° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.