Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de mayo del 2011, por el abogado RHAYWAL PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas CLARA VELASQUEZ DE TORTOLERO, MARIA IRMA MARRERO, ALECIA GOMEZ DE PUENTE y CARMEN ROSA GAMEZ, en representación del CONDOMINIO RESIDENCIAS RIO BURIA, contra el auto dictado el 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre.....