Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 219de noviembre de 2014, por la abogada ZORAIDA VASQUEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana EDEN MARIA GUTIERREZ LEON, contra la sentencia interlocutoria dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada ZORAIDA VASQUEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana EDEN MARIA GUTIERREZ LEON, contra la sociedad mercantil TECNO CONSTRUCCIONES R.Q.....