Es por lo que se suspende temporalmente el presente juicio, hasta que conste en autos el agotamiento de la vía administrativa, vale señalar, el haberse tramitado por ante el Ministerio, con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo ordenado en el referido Decreto Ley. Lapso de suspensión que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la efectividad de la tutela judicial, comenzará a correr a partir del día 06 de mayo de 2011, día que fue publicado el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Mayo de 2011 bajo el Nº 39668.
Publíquese.