En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de Abril de 2006, por el ciudadano RADI KHALIL IBRAHIM, contra la sentencia dictada el 04 de Abril del 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-SEGUNDO: Se ordena la Reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de Rectificación de Partidas de Nacimiento de los adolescentes FADI LEONARDO y SHADI IBRAHIM, conforme al procedimiento establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Queda en consecuencia revocada la sentencia objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fall.....