Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de diciembre del 2005, por la abogada NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROY EDWARD HARVEY HARRIGTON y MARIA ELENA MALTKE DE HARVEY, contra el auto dictado el 09 de diciembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora; SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLAREN LOS TESTIGOS, ciudadanos MA.....