Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES ¿ INTIMACION, Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER IRANZO ADAMOWICZ, contra la ciudadana GISELA INMACULADA BRAVO HERNANDEZ.- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2008, y demás actuaciones subsiguientes.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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