Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de enero de 2008, por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F., C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F., C.A., contra la sociedad de comercio MERKAPLUS, C.A.. En consecuencia, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes.....