En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 21 de octubre de 2.011, por el abogado ARGENIS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA CENTRAL DE GUIGUE C.A., contra el Abog. JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde s.....