En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 11 de mayo del 2004, por la ciudadana MARIA GORETE VIEIRA DE CORREIA, asistida por la abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada el 25 de junio del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que declaró perimida la instancia.- SEGUNDO.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por no haber ejecutado ninguna de las partes ningún acto de impulso procesal durante el lapso comprendido dentro del 12 de abril del 2001, exclusive, al 12 de abril del 2002, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Có.....