En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada GLORIA MARIA PEREZ HERRERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL COLMENARES SILVA, en fecha 22 de enero de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de enero de 2009, que declaró la perención de la instancia.-
Se condena en costas a la parte accionante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
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