Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de octubre de 2014, por los abogados RAFAEL PEREZ PADILLA y LISSET SUAREZ SANTANA, apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N°6-5, piso 6, Tipo "A" de la Torre "2", distinguido con el código c.....