Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 65.779.136,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.