Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO HECHO interpuesto en fecha 22 de abril de 2010, por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOFOUR, C.A., contra el auto dictado el 16 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2010, por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, en su carácter de apoderada judicial de la precitada sociedad mercantil PROMOFOUR, C.A, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2010, por el mencionado Tribunal, en el juicio contentivo de COBRO .....