Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de abril de 2014, por la abogada HERCILIA PEÑA HERMOSA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA MARGARITA AYALA DE LIMA, contra el auto dictado el 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto dictado por el Juzgado "a-quo" en fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual se admitió las pruebas promovidas por la parte actora. En consecuencia, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que el Juzgado "a-quo" se pronuncie sobre la oposición formulada por la abogada HERCILIA ELENA PEÑA, e.....