Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de marzo de 2014, por el ciudadano HENRY RAFAEL RAMIREZ PATTI, asistido por la abogada VIDRAINA PEÑA contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda por interdicto restitutorio por despojo, interpuesta por el ciudadano HENRY RAFAEL RAMIREZ PATTI, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI, EDUARDO RAMIREZ FREITEZ, CALOS PERALTA y XIOMARA RAMIREZ
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fa.....