En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de Julio del 2005, por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, ciudadana ELSIS DE LA COROMOTO VIZAMORA NAVARRETE; contra la sentencia dictada en fecha 10 de Junio del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Queda en consecuencia confirmada la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecid.....