Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el día 03 de abril de 2013, por el abogado EDGAR DELISO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA ROSA TREJO PEÑA, contra la sentencia interlocutoria dictada el día 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra y numero A-41, del Edific.....