En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, presentado en esta Alzada el 14 de diciembre del 2006, por la abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA OLGA DE LA TORRE DE DJUKICH, parte actora en la precitada causa.
Se condena en costas a la parte accionante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
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