Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de mayo del 2009, por el abogado JOSE RAFAEL ALONSO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra el auto dictado el 11 de marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que inadmitió la fianza presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.