Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de la transacción celebrada en fecha 07 de mayo de 2007, por el ciudadano OSCAR PIERRE TAPIA, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, ciudadana ELBA JUDITH TAPIA TOVAR, por una parte, y por la otra, por el abogado LEON JURADO MACHADO, actuando en representación de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, la cual fue homologada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por auto dictado en fecha 08 mayo de 2007, en el Expediente signado con el No. 19.241 (nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil).- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solici.....