Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de noviembre del 2008, por el abogado LEON JURADO LAURENTIN, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano ALFRED MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO" pronuncie sobre lo solicitado por el apoderado actor, vale señalar, sobre el pedimento de que se le designe depositario del inmueble objeto de la medida decretada, observando el criterio establecido en el presente fallo.....