Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de agosto del 2009, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO, contra el auto dictado el 31 de julio del 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, la prueba de informe signada con el N° 2, del escrito de prueba presentado por la abogada GUAILA RIVERO, apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 31 de julio de 2009, vale señalar, la prueba de informe consistente en que se oficie al al Servicio Nacional Autón.....