Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de febrero del 2003, el abogado WILMER PORTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de febrero del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO EL 18 de ENERO del 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que decretó la medida preventiva de embargo y secuestro.