Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de abril del 2.006, por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MUSTHPA SALEM BARAKAT, contra el auto dictado el 03 de abril del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO A-QUO SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, MOTIVANDO SU DECISIÓN.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
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