En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de julio del 2002, por el ciudadano AGOSTINHO DE LECA, asistido por el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, contra la sentencia definitiva el 18 de julio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO “A-QUO”, previa notificación de las partes le dé cumplimiento al contenido del artículo 354, del Código de Procedimiento Civil.
Queda así reformada la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.